domingo, 18 de septiembre de 2016

Módulo 5: Ciberdelitos y derechos humanos

El talentoso programador y activista Aaron Swartz se suicidó en 2013, a la edad de 26 años. En aquel momento estaba enfrentando una acusación por distintos delitos informáticos que podía costarle décadas en prisión y millones de dólares en multas.

1) Si el caso hubiera tenido lugar en tu país: ¿hay legislación análoga que pudiera aplicarse?



El hijo de Internet: La historia de Aaron Swartz



Más información: Link


Realmente me indignó el terrible suceso que tuvo Aaron Swartz. Es una locura que las leyes norteamericanas terminen comparando penalmente a un estudiante universitario y genio informático con un asesino o ladrón de bancos. Es necesario que esa influencia extremista de lo que consideran como ciberseguridad en EEUU no tenga esa misma dimensión en el derecho de los pueblos latinoamericanos.
No conocía la historia de Aaron, en Argentina no hubo un ejemplo asi de extremo salvo el reconocido caso del profesor Horacio Potel, un docente universitario que habia sido detenido en 2009 por difundir en la web textos filosóficos de Derrida, Heidegger y Nietzche que luego fue sobreseído tras infringir la anticuada ley 11.723 de propiedad intelectual (sancionada en 1933)
Lo que me preocupa de este tema, es que el arrestro contra Swarts fue en un contexto donde se estaba haciendo una persecusión política a hackers que tenian influencias ideologicas como el caso de Julian Assagne, Edward Snowden, Manning, LulzSec y Annonymous a la vez que se endurecian las leyes de SOPA, PIPA y el DMCA. Como aclara el documental -The Internets Own Boy-, quisieron dar un ejemplo de castigo en Aaron ya que en comparación con los otros sucesos, el caso de Swartz tenia que haber terminado en un arreglo entre partes con Jstor pero terminó con 13 acusaciones convirtiendolo en un terrorista que culminó con esa terrible decisión.

Me despido con esta frase:
“Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta”
(Mark Twain en su cuaderno de notas, el 23 de mayo de 1903).

Módulo 4: Internet y acceso a la cultura- posibilidades y obstáculos

Consigna:

- Comentar alguna iniciativa que gracias a Internet permite un mayor acceso a la cultura.
- Tratar de identificar qué restricciones y amenazas pueden obstaculizar el desarrollo de dicha iniciativa.
- En lo posible, comentar cómo se ha hecho, o se podría hacer frente, a esas restricciones.

Un ejemplo de iniciativa para mayor acceso a la cultura en la red son estos dos sitios creados por el periodista peruano Juanjo Dioses.
http://www.oyejuanjo.com/
http://www.estudiarporinternet.info/#

Oye Juanjo! Es un repositorio educativo de MOOCs por temáticas, videos, libros en pdf, audiolibros, bibliotecas y seminarios que fue creado para cumplir con las necesidades actuales del estudiante universitario que recurre a la red para buscar información que se complemente a su formación profesional.
Actualmente el blog tiene más de 5 millones de visitas al mes de estudiantes de México, España, Chile, Colombia, Perú, Argentina, Estados Unidos, Ecuador, República Dominicana, Uruguay, Guatemala, Puerto Rico, entre otros.
El catalogo es muy amplio y tiene como aliados estratégicos a otros repositorios de Internet como Coursera, Tutellus, Shaw Academy, Teachlr y Udemy con la incorporación de cursos online de universidades latinoamericanas.
Si bien el sitio tiene el cuidado de recopilar capacitaciones académicas que sean dictadas por reconocidas altas casas de estudio, los administradores no pueden controlar si estos cursos luego siguen abiertos al público o no, si luego no son de libre acceso o luego hay que pagar por ellos. Esto pasa con algunos MOOCS como el caso de Coursera que limitan el acceso del material de estudio y privatizan parte del conocimiento porque la información esta bajo licencia de copyright.
Ante estas restricciones, el sitio aclara que se pueden realizar los cursos en su totalidad y de forma gratuita (salvo en algunos casos que uno quiera abonar el certificado). También pone como opción otras formas de capacitarse por medio de Youtube (como en el caso de los seminarios y el estudio de idiomas).
Aún asi, me parecen una herramientas fabulosas para poder tener acceso a mayor conocimiento viniendo de universidades altamente reconocidas.


Por otro lado, me parece muy buen ejemplo el avance que se ha dado en la Argentina en materia de acceso a la cultura a través de Internet con la creación de Mincyt a través del portal SNRD.
Para estudiantes universitarios, bibliotecarios y profesionales es un gran acceso a un recopilatorio de material académico, promoción y producción de material académico.

Algunos ejemplos de cultura libre en la red

- Prueban un ‘súper wi-fi’ para conectar zonas rurales del país
- Proyecto comunitario Quintana Libre 
- Museo de Antropología de España
- Museo de Arte de Lima
- Videoteca de la Cultura del Perú
- Mapa Audiovisual del Patrimonio Inmaterial Peruano
- Google Arts & Culture
- Creative Commons (CC)
- Conocimiento Libre Repositorio Institucional de la Universidad de Uruguay 
- Portal Educ.ar
- Sci-Hub
- Proyecto Gutemberg 
- Google Books
- Cervantes virtual
- Open Library
- Avestruz
- Google Académico
- Wikilivres 
- Teatro Digital
- cienciaes.com
- Opendesk 
- Popcorn - Time 
- Biblitecno 
- Enciclopedia Manzarillo
- Chilenos Rock
- Free Music 
- Jamendo 
- Infoactivismo
- Novelistik
- Argentina Virtual 
- TOR 
- Library Freedom Project 
- TED 
- Tate Gallery 

Módulo 3: Privacidad e Internet ¿Nada que ocultar?

A partir de las revelaciones de Edward Snowden en 2013 sobre los programas de vigilancia masiva de la NSA y la colaboración del sector privado en estas actividades, la privacidad es un concepto que pareciera haber quedado estrechamente relacionado al de la vigilancia masiva. Pero la privacidad es un concepto mucho más amplio. Y, como derecho, incluye muchas más atribuciones que simplemente el derecho a no ser vigilado.

Link a material recomendado

La Quadrature du Net, "Nada que ocultar"




El periodista John Oliver entrevista a Edward Snowden (en inglés)




"No tengo nada que ocultar pero a la vez hay algo que si"

Primero que todo no soy una amenaza para la seguridad nacional de mi país y de ningún otro. No necesito que me vigilen con un ojo panóptico orwelleano y que sepan de mi información personal intima para ver si tengo que estar en una lista negra. Si bien, ya estoy siendo expuesta con poner información en las redes que de por si ya son monitoreadas, siempre hay una información que necesito esconder porque forma parte de mi autonomía como persona libre.
No pretendo que me conozcan más allá de lo que ya pongo en Internet.
No estoy de acuerdo con que "nada debe, nada teme" porque todos en algún punto, tenemos algo que no queremos que otros sepan (lo dejo al criterio de cada uno) pero eso no implica que pueda ser una posible terrorista del ISIS o este implicada en alguna actividad ilegal.


Módulo 2: Libertad de expresión: debatiendo casos. El Caso Cordera y la violencia de género

Material del módulo







Violencia de Género y Gustavo Cordera
musicartesanal@yahoo.com.ar

En estos días, se ha difundido por Internet y los medios de comunicación, los dichos del músico Gustavo Cordera, frente a los estudiantes de TEA.
Considero que en este caso, se ha respetado en primer término, el Derecho de Expresión sin Censura Previa; por lo que el citado individuo, tuvo la libertad de hablar y exponer sus pensamientos, por lo que no podrá reclamar nada.
En segundo término, sus pensamientos y dichos, fueron objetados por los asistentes y las autoridades de la institución, que finalmente  dieron por terminado el encuentro; por considerar que se habían enunciado ideas que atentaban contra los Derechos Humanos en especial de las mujeres, habiéndose configurado,  lo que en breve determinará la Justicia como Apología del Delito e Instigación a la Violencia de Género.
En nuestro caso, estamos en un Curso sobre Internet y Derechos Humanos.
En el tema que traigo, observamos ambos aspectos. Contrariamente a lo que opinó Pergolini, respecto a l alumno de TEA que subió a Internet los dichos de Cordera, no hay “contexto válido”, donde puedan ser aceptadas esas opiniones, siendo esos contextos públicos o privados, que por otra parte, en general, los abusos sexuales y violencias de género; se dan casi en su totalidad, en entornos privados.
Ninguna supuesta estrategia teatral  o de provocativa oratoria para con los alumnos de periodismo, pueden justificar tamaña manifestación de Machismo Violento que expuso el Sr. Cordera.
Estamos frente a un hecho concreto de haber hecho uso de su Libertad de expresión y de haber  atentado contra los Derechos Humanos.
¿Podrían ser suficientes sus disculpas en los medios?
¿Podrían ser suficientes sus disculpas ante la Justicia, para reparar el Daño Moral y atenuar la Incitación a la Violencia Sexual que provocaran por sus dichos?
¿Qué pena monetaria o de privación de su libertad, compensaría tamaña conducta?
Considero que debiera hacer a modo de “Probation” (*), tareas de difusión en los medios, (supervisado por  profesionales)  y/o Campañas en los medios y acercándose a distintas comunidades, donde con argumentos válidos, contraponga sus manifestaciones; con una duración mínima de un año.
Todos los gastos que esas acciones generasen, debieran solventarse  por  el Sr. Cordera.

Andrés Lima

Más información:  Link

Estos dichos de Gustavo Cordera me parecen sorprendentes viniendo de un artista que generalmente mantenía una buena imagen en los medios y en la opinión pública. Estoy de acuerdo en que sus dichos conllevan una gran responsabilidad en el marco de la libertad de expresión. Ese hecho esta sujeto a consecuencias sociales que devendrán de un conjunto de la población que se siente afectada por sus dichos. Un ejemplo es el caso de la emisora radial Rock & Pop que ha dejado de pasar sus temas (asociado a la campaña #niunamenos) por considerar sus dichos como repudiables, machistas y misóginos.
Discrepo ampliamente la  opinión de Cordera pero considero que la censura de medio por la opinión del artista también es discutible justamente porque se maximizo estas declaraciones en Internet viralizandose con innumerables reacciones y polémicas en torno a este tema.


Módulo 1: Internet y Derechos Humanos

Consigna: Esbocen una respuesta personal, de no más de diez líneas, sobre qué consideran ustedes que es Internet y cuál es el vínculo que existe entre Internet y los derechos humanos.

Internet es una red de redes y es una herramienta para la comunicación global. Ya no hablamos de un lujo que puedan tener sectores conservadores ni sociedades donde incursiona el capital de consumo. Es una herramienta de aprendizaje, de información y de acceso a la cultura. Nos permite conectarnos con otras sociedades, culturas y puede dar voz a los que no tienen voz. Nos permite capacitarnos como lo estamos haciendo en este momento y permite informar sobre acontecimientos en tiempo real de lo que esta sucediendo en determinado lugar.

Si nos remontamos a la historia de Internet (en el que Sir Tim Berners Lee fue gran protagonista) en 1969, la World Wide WEb habia sido pensada como una red exclusivamente militar con el hipotético caso de un ataque ruso en plena guerra fría (ARPANET) por lo que podemos considerar cuales eran los beneficios y las consecuencias que podía traer esta herramienta a escala mundial.
Luego de la apertura al mundo, esta tecnología merece ser protegida ante la magnitud de la vigilancia y la censura que existe actualmente en distintos países como China, India, Rusia y paises islámicos (e incluso EEUU).
Internet es una herramienta del conocimiento. El conocimiento es un derecho y también un poder, por eso esta amenazado.

El 6 de Julio, el consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución que estableció a Internet como un derecho humano, básico para el acceso a la información, al conocimiento y a la libertad de expresión. De esta manera, se pueden proteger los derechos de las personas que aún no tienen acceso a las nuevas tecnologías.
Además de la libertad de expresión en Internet, la resolución también destaca una serie de cuestiones que los países deben abordar:

- Todos los Estados tendrán que asegurar “la libertad y la seguridad en Internet”,
- Perseguir todas las violaciones de los derechos humanos y todos los abusos cometidos contra personas que ejercen sus derechos,
- Reconocer la importancia de la privacidad online y
- Promover la educación de las mujeres y las niñas en los sectores tecnológicos relevantes.

Texto basado en http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/03/12/actualidad/1394625301_578462.html                                                                       

sábado, 5 de diciembre de 2015

Módulo 3: Un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

Como usuaria de Facebook, el sitio pretende que uno de cierta información sobre nuestros hábitos, intereses, gustos, comportamientos futuros, donde hemos ido, donde vivimos, nuestro número teléfono, para "facilitar perfiles relacionados y mejorar la manera de navegar por la red social".  

Pero de acuerdo con los Community Managers, la única finalidad que tienen todas las redes sociales no es de mejorar la interacción o la comunicación sino que el único propósito es el de vender.

Facebook utiliza estos datos para que las empresas que tienen su perfil en Facebook for Business puedan saber sobre la información de futuros clientes y obtener una base de datos. Esta base de datos puede circular sin autorización del usuario poniendo en cuestión lo privado y lo público.

Primero para navegar por cualquier red social es necesario loguearse: 
Se necesitan datos exactos de la persona como el caso de la política del nombre real de la persona en Facebook

En este sitio: https://www.facebook.com/help/405183566203254 se puede saber que datos uno agrega desde que creo el muro hasta la actualidad.

Algunos datos disponibles y descargables son:
  • Datos que agregue acerca de mi biografía (relaciones, empleo, formación académica, y datos que agregue anteriormente)
  • Historial de estados de cuenta
  • Sesiones activadas (información sobre el navegador utilizado, cookies, Dirección IP, fecha y hora del dispositivo utilizado)
  • Anuncios que hice clic 
  • Dirección 
  • Aplicaciones que se agrego
  • Fecha de Nacimiento 
En mi caso, ya sea en Facebook o Twitter, note que el sitio insistía en añadir el número de teléfono. Para Gmail de Google, el número se utiliza para la verificación de dos pasos que evita que cualquier persona externa pueda entrar a tu correo electrónico. Sin embargo, estos datos también sirven para la base de datos en Google.

En el caso de Android, personalmente no tengo un celular muy moderno pero he instalado y actualizado algunas aplicaciones como Twitter y Whatsapp que requirieron de un permiso de geolocalización por medio de GPS, acceso a red Wi-Fi y acceso dispositivos Wi- Fi conectados y almacenamiento. En mi tablet, si bien añadí más aplicaciones, también requirieron del mismo sistema.

El impacto que tienen en los dispositivos es muy notorio: la cantidad de espacio que requieren estas aplicaciones dificultan la memoria del celular/tablet y aumentan el uso de batería lo cual afecta el bajo rendimiento de los dispositivos. 
Este impacto provoca que constantemente se compren nuevos modelos en el mercado que favorecen al mercado de telefonía móvil.

martes, 24 de noviembre de 2015

Módulo 2: Principios de Derechos Humanos y Vigilancia


Con respecto a este caso, existen ciertas vulnerabilidades de los principios internacionales sobre la aplicación de los derechos Humanos a la Vigilancia de las comunicaciones que se deberían 
tomar en cuenta.

Luego de los recientes ataques ocurridos en París, las grandes empresas informáticas (Google, Microsoft, Apple) negaron en un comunicado, un permiso para que el gobierno estadounidense tenga el acceso a la información privada por medio del cifrado de datos. 
En el comunicado alegaron que "no tendría sentido" la reducción de la seguridad tecnológica para mejorar la seguridad ciudadana porque esto crearía debilidades en el sistema que podrían aprovechar los criminales que se beneficiarían con esta medida.

Esta decisión perjudica a las políticas de cifrado de datos desde el punto de vista de los principios de derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones: 

- Se vulnera la legalidad (y la transparencia): El estado norteamericano no puede interferir en los derechos de la privacidad y confidencialidad de las personas sin una ley disponible que garantice la transparencia y funcionalidad.

- Se vulnera una autoridad judicial competente (y la supervisión Pública): La decisión no posee una autoridad judicial competente imparcial e independiente ni posee un mecanismo independiente de superviición que rinda cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

- Se vulnera la necesidad: Las leyes de vigilancia, reglamentos, actividades, poderes o autoridades deberían limitarse a alcanzar el objetivo legitimo. La decisión de obtener el cifrado de datos no posee un objetivo concreto y se utilizaría esa información para otros usos del estado con la excusa de mantener la "seguridad nacional".

- Se vulnera la Idoneidad: La vigilancia de las comunicaciones debe estar autorizado por una ley apropiada que cumpla el objetivo especifico. El objetivo de que Washington quiera abrir los sistemas de Silicon Valley no tiene una ley amparada por el congreso. 

- Se vulnera la Proporcionalidad: la vigilancia de las comunicaciones por parte de EEUU es una acto altamente intrusivo que vulnera derechos humanos como la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad pública.


La vulnerabilidad de estos principios reflejaría un sistema de vigilancia a escala planetaria que desestabilizaría la seguridad de la información, una grave infracción a los derechos humanos y fortalecería el temor en el colectivo social que dudaría en incluir sus datos personales.