sábado, 5 de diciembre de 2015

Módulo 3: Un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

Como usuaria de Facebook, el sitio pretende que uno de cierta información sobre nuestros hábitos, intereses, gustos, comportamientos futuros, donde hemos ido, donde vivimos, nuestro número teléfono, para "facilitar perfiles relacionados y mejorar la manera de navegar por la red social".  

Pero de acuerdo con los Community Managers, la única finalidad que tienen todas las redes sociales no es de mejorar la interacción o la comunicación sino que el único propósito es el de vender.

Facebook utiliza estos datos para que las empresas que tienen su perfil en Facebook for Business puedan saber sobre la información de futuros clientes y obtener una base de datos. Esta base de datos puede circular sin autorización del usuario poniendo en cuestión lo privado y lo público.

Primero para navegar por cualquier red social es necesario loguearse: 
Se necesitan datos exactos de la persona como el caso de la política del nombre real de la persona en Facebook

En este sitio: https://www.facebook.com/help/405183566203254 se puede saber que datos uno agrega desde que creo el muro hasta la actualidad.

Algunos datos disponibles y descargables son:
  • Datos que agregue acerca de mi biografía (relaciones, empleo, formación académica, y datos que agregue anteriormente)
  • Historial de estados de cuenta
  • Sesiones activadas (información sobre el navegador utilizado, cookies, Dirección IP, fecha y hora del dispositivo utilizado)
  • Anuncios que hice clic 
  • Dirección 
  • Aplicaciones que se agrego
  • Fecha de Nacimiento 
En mi caso, ya sea en Facebook o Twitter, note que el sitio insistía en añadir el número de teléfono. Para Gmail de Google, el número se utiliza para la verificación de dos pasos que evita que cualquier persona externa pueda entrar a tu correo electrónico. Sin embargo, estos datos también sirven para la base de datos en Google.

En el caso de Android, personalmente no tengo un celular muy moderno pero he instalado y actualizado algunas aplicaciones como Twitter y Whatsapp que requirieron de un permiso de geolocalización por medio de GPS, acceso a red Wi-Fi y acceso dispositivos Wi- Fi conectados y almacenamiento. En mi tablet, si bien añadí más aplicaciones, también requirieron del mismo sistema.

El impacto que tienen en los dispositivos es muy notorio: la cantidad de espacio que requieren estas aplicaciones dificultan la memoria del celular/tablet y aumentan el uso de batería lo cual afecta el bajo rendimiento de los dispositivos. 
Este impacto provoca que constantemente se compren nuevos modelos en el mercado que favorecen al mercado de telefonía móvil.

martes, 24 de noviembre de 2015

Módulo 2: Principios de Derechos Humanos y Vigilancia


Con respecto a este caso, existen ciertas vulnerabilidades de los principios internacionales sobre la aplicación de los derechos Humanos a la Vigilancia de las comunicaciones que se deberían 
tomar en cuenta.

Luego de los recientes ataques ocurridos en París, las grandes empresas informáticas (Google, Microsoft, Apple) negaron en un comunicado, un permiso para que el gobierno estadounidense tenga el acceso a la información privada por medio del cifrado de datos. 
En el comunicado alegaron que "no tendría sentido" la reducción de la seguridad tecnológica para mejorar la seguridad ciudadana porque esto crearía debilidades en el sistema que podrían aprovechar los criminales que se beneficiarían con esta medida.

Esta decisión perjudica a las políticas de cifrado de datos desde el punto de vista de los principios de derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones: 

- Se vulnera la legalidad (y la transparencia): El estado norteamericano no puede interferir en los derechos de la privacidad y confidencialidad de las personas sin una ley disponible que garantice la transparencia y funcionalidad.

- Se vulnera una autoridad judicial competente (y la supervisión Pública): La decisión no posee una autoridad judicial competente imparcial e independiente ni posee un mecanismo independiente de superviición que rinda cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

- Se vulnera la necesidad: Las leyes de vigilancia, reglamentos, actividades, poderes o autoridades deberían limitarse a alcanzar el objetivo legitimo. La decisión de obtener el cifrado de datos no posee un objetivo concreto y se utilizaría esa información para otros usos del estado con la excusa de mantener la "seguridad nacional".

- Se vulnera la Idoneidad: La vigilancia de las comunicaciones debe estar autorizado por una ley apropiada que cumpla el objetivo especifico. El objetivo de que Washington quiera abrir los sistemas de Silicon Valley no tiene una ley amparada por el congreso. 

- Se vulnera la Proporcionalidad: la vigilancia de las comunicaciones por parte de EEUU es una acto altamente intrusivo que vulnera derechos humanos como la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad pública.


La vulnerabilidad de estos principios reflejaría un sistema de vigilancia a escala planetaria que desestabilizaría la seguridad de la información, una grave infracción a los derechos humanos y fortalecería el temor en el colectivo social que dudaría en incluir sus datos personales.


domingo, 22 de noviembre de 2015

Módulo 1 - ¿La privacidad ha muerto?

La privacidad ha muerto.

El auge de las grandes empresas como Google o Facebook ha conseguido que se desarrollara un amplio dominio en el control de datos personales para orientarlo al marketing digital. 
Los datos que si bien son confidenciales y que mantenemos en secreto como determinada información de nosotros mismos o de terceros, también es usado como algoritmo para que las empresas puedan saber de nuestros gustos, preferencias, datos personales y utilizar esa información para vendernos determinado producto. 

Generalmente esta venta deviene de una empresa que paga a estos sitios para obtener nuestros datos y posicionar su empresa o local en la red. 

La teoría de la integridad contextual de Nissenbaum dependerá del uso que esta información se le de en determinado contexto: cierta información que circula entre un grupo de amigos no será la mismo que la circulación de la misma información dentro de un canal que lo utiliza como valor comercial. 
El contexto de dichos datos dependerá en el circulo donde estas rigen y también en la medida que se desarrollan las posibilidades técnicas. 

La privacidad ha muerto poco a poco con la invención de distintas tecnologías que pretendieron "agilizar nuestro ritmo de vida": el teléfono, la geolocalización, los móviles, el voto electrónico, etc. 

Incluso Richard Stallman, creador del software libre Gnu Linux, había advertido en 2012 que la tarjeta SUBE era un sistema de vigilancia y control social del estado para saber de nuestra 
privacidad y los movimientos de los ciudadanos por medio del transporte público. 

Es importante que hablemos de privacidad para ejercer plenamente los derechos humanos y vivir en democracia: fortalecer la individualidad, la autonomía, las relaciones sociales y la participación política. 

El ex agente de la CIA Edward Snowden, aseguró que las personas moderan su conducta al ser vigiladas y poseen menos libertad. La privacidad es escencial para evitar que los errores deliberados o accidentales sean provenientes de las malas interpretaciones que puedan surgir por medio de esta acumulación de datos personales.

Algunos ejemplos que podemos mencionar sobre la violación de la privacidad es: 



* El Engaño Google (2007) del periodista Gerald Reischl es un libro que explica justamente como el buscador más visitado del mundo utiliza la información de la búsqueda de los usuarios para la utilización de sus servicios y la atención de sus clientes. Si bien, advierten que es para mejorar la experiencia en la búsqueda del usuario no deja de ser una finalidad corporativa.



viernes, 6 de noviembre de 2015

Módulo 4 - ¿Cómo reformarías el derecho de autor?

¿Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

Un punto que elijo para la actividad es:

Punto 3:  Excepciones sólidas para la investigación y la educación. 
Las prácticas de formación y de investigación deben estar amparadas legalmente, lo que incluye amplias libertades para usos de obras protegidas por copyright, independientemente de la naturaleza de estas. Además, estas prácticas de uso no deben generar derechos de compensación financiera de ningún tipo, sin importar si las utilizan instituciones o individuos. Las excepciones deben ser claras y no dejar lugar a interpretaciones ambiguas que condicionen a los usuarios.


Como se planteo en la actividad realizada en los módulos 2 y 3, las leyes actuales de derecho de autor generan una fuerte tensión y debate con respecto al derecho a la cultura. Si bien, existen algunas excepciones como el acceso de material biblográfico a alumnado con discapacidad (ley N° 26.285 de Propiedad Intelectual - República Argentina) sigue siendo restrictivo para la mayoría de los ciudadanos.

Esta ley que data de 1933 ha tenido muy pocas modificaciones y es una problemática a nivel regional: Sólo dos países de américa latina  han reformado sus leyes de derecho de autor para incluir excepciones y limitaciones: Chile (2010) y Perú (2014).

De acuerdo al informe realizado por la asociación Consumers sobre la situación de las leyes de copyright remarcaron que "el derecho de autor es siempre visto como una problemática de los autores, sus obras y sus tiempos, y casi nunca como una problemática de los ciudadanos que tienen derecho a acceder, a utilizar y a participar en esas obras".

Allí es donde falla la legislación en entender a la propiedad intelectual como una política pública para obtener un objetivo, y no como un fin en sí misma. Además cabe cuestionar el bajo porcentaje de autores que obtienen beneficios por esta ley y la desigualdad en el reparto de ingresos por derecho de autor.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Módulo 3 - La digitalización de la cultura: el impacto de Internet sobre el ejercicio de los derechos culturales

El proyecto de ley impulsado por la diputada del FPV Liliana Mazure  (2157-D-2015) pretende extender la duración del monopolio de la propiedad intelectual en fotografías y en obras cinematográficas de 20 años desde la publicación a 70 años desde la muerte del autor.

Esta extensión no beneficia al autor de la obra sino que extienden el monopolio privado para los herederos. Compromete el acceso libre de material fotografico que ha sido escaneado y publicado en la red como una forma de patrimonio cultural de la humanidad bajo dominio público.

Ese es el objetivo de la digitalización del material: Facilitar el acceso de la información y los contenidos culturales como una forma esencial de acceso a la cultura de los ciudadanos.

Esta colección que ha captado acontecimientos clave de la historia argentina y de la industria en el siglo XX tiene como finalidad conservar la información de paisajes urbanos, el tango, los ferrocarriles, las dictadura militar, la Guerra de Malvinas, entre otras con fines educativos para las nuevas generaciones.

A su vez los sitios que tenian esta finalidad se van a ver afectados si se aprueba este proyecto de ley, como el caso de Wikipedia, el archivo general de la Nación o la biblioteca digital Trapalanda teniendo que borrar la información en sus sitios.

No hay un apocalipsis digital en la cultura. La industria tradicional ha comprobado que el acceso digital de los contenidos no afecta a los nuevos modelos de negocio. Hay sitios de acceso "legal" donde las personas pueden acceder a  distintos tipos de materiales pero pareceria que existe una restricción

via GIPHY

martes, 3 de noviembre de 2015

Módulo 2 - El derecho de autor y las tensiones con el derecho a la cultura

Con respecto al uso de obra autoral, se eligió para esta actividad:

- Grabación de la lectura de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión.

De acuerdo con la ley N° 26.285 de Propiedad Intelectual de la República Argentina sancionada en 2007, es posible realizar esta acción desde el punto de vista legal.

Hay una exhimición de pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos o personas con discapacidad percepetivas.
Existe una excepción al acceso de los materiales protegidos por el derecho de autor.

Esta excepción se incorpora dentro de la ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual de la argentina en el Art. 36 in fine.

En su artículo 1:

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.


¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

Si bien es importante resaltar que existe una excepción y limitación al derecho de autor en un sector de la población, todavía queda un largo camino por recorrer con respecto al acceso del material educativo para toda la comunidad académica. El acceso dependerá del ingreso económico del estudiante que a veces no puede obtener una beca que facilite la enseñanza dentro de la universidad.

Con respecto a las personas con discapacidad (PCD), el acceso legal de las obras literarias puede facilitar la integración dentro de ámbito académico y la inclusión laboral.

De acuerdo al art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se consagra el derecho de toda persona a “tomar parte libremente en la vida cultural” de acceder a las artes y la ciencia, y el  el derecho de los autores a la protección de sus intereses morales y materiales.

Un ejemplo del que deseo compartir con la comunidad, es el servicio de voluntariado para la digitalización de materiales de estudio para estudiantes ciegos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

El objetivo de este servicio que se creó en el 2009, fue el facilitar y desarrollar la accesibilidad de las herramientas educativas, capacitar a los estudiantes con discapacidad intelectual y de desarrollar mayor autonomia en el acceso de la información. Lo cual, la tecnolgia ha aportado mucho a la lectura en cuanto capacitación y formación.

Los apuntes y libros son digitalizados por el voluntariado para que los universitarios ciegos puedan consultar por medio de un software de pantalla.





martes, 15 de septiembre de 2015

Módulo 1 - Acceso a la Cultura y Derecho de Autor

El siguiente análisis se realiza en base a dos videos de las conferencia SUMAR organizados por el gobierno de Uruguay realizado en noviembre de 2013.

Por un lado, Beatriz Busaniche reflexiona acerca de los derechos humanos y la propiedad intelectual en relación con los pactos internacionales:
El Pacto Internacional de los derechos económicos sociales y culturales (Art.15)  y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27).




En base a los pactos internacionales, toma como interrogante la regulación y la limitación de la circulación de las obras por medio de la ley de propiedad intelectual que cada país adopta de acuerdo a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.). Es por ello, que advierte que en su origen la Propiedad Intelectual había comenzado como un producto social con finalidad y función social y su impronta en la teoría utilitarista. (Constitución de los EEUU / Comité PIDESC)

En cuanto a la perspectiva del Pacto Internacional de los derechos económicos sociales y culturales, se reconoce en el Art. 15:
- Los derechos de acceso;
- Los derechos  de goce y beneficio de las artes y las ciencias;
- Los derechos de las personas a beneficiarse del fruto de sus obras intelectuales, ya sea autor o inventor;

Por ende:
- Busaniche discrepa que sólo un 2 o 3% de la sociedad produce material cultural y afirma que cualquier persona puede conformar una identidad cultural en la sociedad.

- Analiza que se puede pensar en un sistema que se de cuenta de los derechos que tienen los autores que no tienen por que ser profesionales de la industria cultural. (ej: Docentes que producen material estudiantil en blogs)

En contraposición, Fernando Yáñez admite que hubo modificaciones significativas a raíz de la adecuación de las nuevas tecnologías pero afirma que se deben respetar los derechos de los autores que participan en el proyecto. Esta posición toma en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27):

"Toda persona tiene derechos a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones, científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Justifica que:
- Los artistas deberían estar en condiciones de defender su producción.
- La valoración del trabajo de los artistas está en crisis.
- Se debe fortalecer la mejor circulación de los bienes culturales.



Conclusiones: 
- Si bien ambos presentadores explican en base a los pactos internacionales, la interpretación de Busaniche, se basa de acuerdo al comentario N° 17  del Comité de aplicación (PIDESC) art. 15 inciso C) en cambio, Yañez se basa en la Sociedad Uruguaya de artistas de Intérpretes (SUDEI).
- Una obra debe ser un material que amplie su capacidad de divulgación para la sociedad sin ningún tipo de restricción.
- Como afirma Busaniche, toda regulación genera impacto. La ley de Propiedad Intelectual debe adaptarse de acuerdo al contexto histórico y a las nuevas tecnologías para crear un marco regulatorio más propicio y acorde a la actualidad. Las TICs son amplificadores de la inteligencia colectiva que facilita la divulgación de las obras de grandes artistas y personas comunes. Siendo los grandes artistas los que mas se benefician de este fenómeno.
- Es necesario que la ley de propiedad intelectual admita la existencia de personas que realizan pequeñas producciones sin ser reconocidas y no sólo a artistas de gran escala. También es necesario que el debate no se restringa sólo a los derechos de producciones musicales sino a todo tipo de obras,
- Por último, es importante que la ley de propiedad intelectual no perjudique ni bloquee el ejercicio de otros derechos. Un ejemplo: