martes, 15 de septiembre de 2015

Módulo 1 - Acceso a la Cultura y Derecho de Autor

El siguiente análisis se realiza en base a dos videos de las conferencia SUMAR organizados por el gobierno de Uruguay realizado en noviembre de 2013.

Por un lado, Beatriz Busaniche reflexiona acerca de los derechos humanos y la propiedad intelectual en relación con los pactos internacionales:
El Pacto Internacional de los derechos económicos sociales y culturales (Art.15)  y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27).




En base a los pactos internacionales, toma como interrogante la regulación y la limitación de la circulación de las obras por medio de la ley de propiedad intelectual que cada país adopta de acuerdo a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.). Es por ello, que advierte que en su origen la Propiedad Intelectual había comenzado como un producto social con finalidad y función social y su impronta en la teoría utilitarista. (Constitución de los EEUU / Comité PIDESC)

En cuanto a la perspectiva del Pacto Internacional de los derechos económicos sociales y culturales, se reconoce en el Art. 15:
- Los derechos de acceso;
- Los derechos  de goce y beneficio de las artes y las ciencias;
- Los derechos de las personas a beneficiarse del fruto de sus obras intelectuales, ya sea autor o inventor;

Por ende:
- Busaniche discrepa que sólo un 2 o 3% de la sociedad produce material cultural y afirma que cualquier persona puede conformar una identidad cultural en la sociedad.

- Analiza que se puede pensar en un sistema que se de cuenta de los derechos que tienen los autores que no tienen por que ser profesionales de la industria cultural. (ej: Docentes que producen material estudiantil en blogs)

En contraposición, Fernando Yáñez admite que hubo modificaciones significativas a raíz de la adecuación de las nuevas tecnologías pero afirma que se deben respetar los derechos de los autores que participan en el proyecto. Esta posición toma en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27):

"Toda persona tiene derechos a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones, científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Justifica que:
- Los artistas deberían estar en condiciones de defender su producción.
- La valoración del trabajo de los artistas está en crisis.
- Se debe fortalecer la mejor circulación de los bienes culturales.



Conclusiones: 
- Si bien ambos presentadores explican en base a los pactos internacionales, la interpretación de Busaniche, se basa de acuerdo al comentario N° 17  del Comité de aplicación (PIDESC) art. 15 inciso C) en cambio, Yañez se basa en la Sociedad Uruguaya de artistas de Intérpretes (SUDEI).
- Una obra debe ser un material que amplie su capacidad de divulgación para la sociedad sin ningún tipo de restricción.
- Como afirma Busaniche, toda regulación genera impacto. La ley de Propiedad Intelectual debe adaptarse de acuerdo al contexto histórico y a las nuevas tecnologías para crear un marco regulatorio más propicio y acorde a la actualidad. Las TICs son amplificadores de la inteligencia colectiva que facilita la divulgación de las obras de grandes artistas y personas comunes. Siendo los grandes artistas los que mas se benefician de este fenómeno.
- Es necesario que la ley de propiedad intelectual admita la existencia de personas que realizan pequeñas producciones sin ser reconocidas y no sólo a artistas de gran escala. También es necesario que el debate no se restringa sólo a los derechos de producciones musicales sino a todo tipo de obras,
- Por último, es importante que la ley de propiedad intelectual no perjudique ni bloquee el ejercicio de otros derechos. Un ejemplo: