martes, 3 de noviembre de 2015

Módulo 2 - El derecho de autor y las tensiones con el derecho a la cultura

Con respecto al uso de obra autoral, se eligió para esta actividad:

- Grabación de la lectura de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión.

De acuerdo con la ley N° 26.285 de Propiedad Intelectual de la República Argentina sancionada en 2007, es posible realizar esta acción desde el punto de vista legal.

Hay una exhimición de pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos o personas con discapacidad percepetivas.
Existe una excepción al acceso de los materiales protegidos por el derecho de autor.

Esta excepción se incorpora dentro de la ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual de la argentina en el Art. 36 in fine.

En su artículo 1:

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.


¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

Si bien es importante resaltar que existe una excepción y limitación al derecho de autor en un sector de la población, todavía queda un largo camino por recorrer con respecto al acceso del material educativo para toda la comunidad académica. El acceso dependerá del ingreso económico del estudiante que a veces no puede obtener una beca que facilite la enseñanza dentro de la universidad.

Con respecto a las personas con discapacidad (PCD), el acceso legal de las obras literarias puede facilitar la integración dentro de ámbito académico y la inclusión laboral.

De acuerdo al art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se consagra el derecho de toda persona a “tomar parte libremente en la vida cultural” de acceder a las artes y la ciencia, y el  el derecho de los autores a la protección de sus intereses morales y materiales.

Un ejemplo del que deseo compartir con la comunidad, es el servicio de voluntariado para la digitalización de materiales de estudio para estudiantes ciegos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

El objetivo de este servicio que se creó en el 2009, fue el facilitar y desarrollar la accesibilidad de las herramientas educativas, capacitar a los estudiantes con discapacidad intelectual y de desarrollar mayor autonomia en el acceso de la información. Lo cual, la tecnolgia ha aportado mucho a la lectura en cuanto capacitación y formación.

Los apuntes y libros son digitalizados por el voluntariado para que los universitarios ciegos puedan consultar por medio de un software de pantalla.





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