Con respecto al uso de obra autoral, se eligió para esta actividad:
- Grabación de la lectura de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión.
De acuerdo con la ley N° 26.285 de Propiedad Intelectual de la República Argentina sancionada en 2007, es posible realizar esta acción desde el punto de vista legal.
Hay una exhimición de pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos o personas con discapacidad percepetivas.
Existe una excepción al acceso de los materiales protegidos por el derecho de autor.
Esta excepción se incorpora dentro de la ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual de la argentina en el Art. 36 in fine.
En su artículo 1:
Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.
¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?
Si bien es importante resaltar que existe una excepción y limitación al derecho de autor en un sector de la población, todavía queda un largo camino por recorrer con respecto al acceso del material educativo para toda la comunidad académica. El acceso dependerá del ingreso económico del estudiante que a veces no puede obtener una beca que facilite la enseñanza dentro de la universidad.
Con respecto a las personas con discapacidad (PCD), el acceso legal de las obras literarias puede facilitar la integración dentro de ámbito académico y la inclusión laboral.
Si bien es importante resaltar que existe una excepción y limitación al derecho de autor en un sector de la población, todavía queda un largo camino por recorrer con respecto al acceso del material educativo para toda la comunidad académica. El acceso dependerá del ingreso económico del estudiante que a veces no puede obtener una beca que facilite la enseñanza dentro de la universidad.
Con respecto a las personas con discapacidad (PCD), el acceso legal de las obras literarias puede facilitar la integración dentro de ámbito académico y la inclusión laboral.
De acuerdo al art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se consagra el derecho de toda persona a “tomar parte libremente en la vida cultural” de acceder a las artes y la ciencia, y el el derecho de los autores a la protección de sus intereses morales y materiales.
Un ejemplo del que deseo compartir con la comunidad, es el servicio de voluntariado para la digitalización de materiales de estudio para estudiantes ciegos de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)
El objetivo de este servicio que se creó en el 2009, fue el facilitar y desarrollar la accesibilidad de las herramientas educativas, capacitar a los estudiantes con discapacidad intelectual y de desarrollar mayor autonomia en el acceso de la información. Lo cual, la tecnolgia ha aportado mucho a la lectura en cuanto capacitación y formación.
Los apuntes y libros son digitalizados por el voluntariado para que los universitarios ciegos puedan consultar por medio de un software de pantalla.
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