¿Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?
Un punto que elijo para la actividad es:
Punto 3: Excepciones sólidas para la investigación y la educación.
Las prácticas de formación y de investigación deben estar amparadas legalmente, lo que incluye amplias libertades para usos de obras protegidas por copyright, independientemente de la naturaleza de estas. Además, estas prácticas de uso no deben generar derechos de compensación financiera de ningún tipo, sin importar si las utilizan instituciones o individuos. Las excepciones deben ser claras y no dejar lugar a interpretaciones ambiguas que condicionen a los usuarios.
Como se planteo en la actividad realizada en los módulos 2 y 3, las leyes actuales de derecho de autor generan una fuerte tensión y debate con respecto al derecho a la cultura. Si bien, existen algunas excepciones como el acceso de material biblográfico a alumnado con discapacidad (ley N° 26.285 de Propiedad Intelectual - República Argentina) sigue siendo restrictivo para la mayoría de los ciudadanos.
Esta ley que data de 1933 ha tenido muy pocas modificaciones y es una problemática a nivel regional: Sólo dos países de américa latina han reformado sus leyes de derecho de autor para incluir excepciones y limitaciones: Chile (2010) y Perú (2014).
De acuerdo al informe realizado por la asociación Consumers sobre la situación de las leyes de copyright remarcaron que "el derecho de autor es siempre visto como una problemática de los autores, sus obras y sus tiempos, y casi nunca como una problemática de los ciudadanos que tienen derecho a acceder, a utilizar y a participar en esas obras".
Allí es donde falla la legislación en entender a la propiedad intelectual como una política pública para obtener un objetivo, y no como un fin en sí misma. Además cabe cuestionar el bajo porcentaje de autores que obtienen beneficios por esta ley y la desigualdad en el reparto de ingresos por derecho de autor.
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